Estatutos
Estatutos de la Hermandad de Donantes de Sangre. Aprobados por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria de fecha 8 de Mayo de 2004.
Asamblea General
La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno que encarna la soberanía
de la Asociación, con competencia para conocer, deliberar y tomar cualquier
acuerdo que obligará a todos los miembros Tiene las más amplias facultades de
gobierno, administración y disposición de bienes así como capacidad para
modificar los Estatutos y acordar la agrupación o sesión en federación o
disolución de la Asociación. [art. 29 de los
estatutos de la Hermandad]
Legislación
España es uno de los países con la legislación más actualizada en esta materia, tendente a lograr la calidad de la sangre obtenida y la garantía para los donantes y para los enfermos
o accidentados receptores.
La gratuidad en todo el proceso (no se paga ni se cobra nada) está garantizada.
En los Centros de Transfusión Sanguínea de ámbito regional o los Bancos de Sangre Hospitalarios recae la responsabilidad técnica de la extracción, realización de pruebas analíticas, conservación, fraccionamiento y aplicación transfusional a los enfermos.
| LEGISLACIÓN
EXISTENTE SOBRE DONACIÓN DE SANGRE |
| 2005 |
REAL DECRETO 1088/2005,de
16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y
condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de
transfusión. |
| 2004 |
DIRECTIVA 2004/33/CE de la Comisión
Europea por la que se aplica la directiva 2002/98/CE |
| 2002 |
DIRECTIVA 2002/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 de enero de 2003 por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la
extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus
componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE |
| 1999 |
ORDEN DE 2 DE JULIO DE 1999 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES DE EXCLUSIÓN DE LOS DONANTES DE SANGRE Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE AGENTES INFECCIOSOS EN LAS DONACIONES DE SANGRE
(B.O.E. Nº 168/1999). COMPLETA LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1996 |
| 1998 |
ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1998 POR LA QUE SE ESTABLECEN PRINCIPIOS DE ACTUACION DIRIGIDOS A LA SEGURIDAD DEL PLASMA PARA USO TRANSFUSIONAL
(B.O.E. Nº 139/1998). DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1854/1993, DE 22 DE OCTUBRE |
| 1996 |
ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1996 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1854/1993, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS Y CONDICIONES DE EXCLUSION DE DONANTES DE SANGRE (
B.O.E. Nº 41/1996). |
| 1993 |
REAL DECRETO 1854/1993, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINA CON CARÁCTER GENERAL LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y CONDICIONES MÍNIMAS DE LA HEMODONACIÓN Y BANCOS DE SANGRE. |
| 1985 |
REAL DECRETO 1945/1985, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA HEMODONACIÓN Y LOS BANCOS DE SANGRE. |