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A ser informado previamente por escrito de las exigencias o condiciones médico-legales en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
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A no ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes
antedichos, pudiendo igualmente por escrito recabar información de las causas del rechazo.
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Formar parte de una Asociación de Donantes de cuya existencia será informado y disponer de un
documento/carné que acredite su condición.
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Disfrutar de una cobertura que alcance a los riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, incluidos los desplazamientos,
recibiendo compensación de gastos o daños producidos eventualmente con motivo de la donación. El tiempo empleado en la donación tendrá consideración laboral dado el interés social y cívico del acto de la donación.
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Disponer de puntual información estadística, a través de su Asociación, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la Administración técnico-sanitaria ya que no renuncia a la propiedad de su sangre hasta que de forma total ó fraccionada se transfunda al enfermo con las garantías éticas y formales del más absoluto respeto al carácter de gratuidad y
non profit con que efectuó su donación.
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