Historia de Espeja
TRANSCRIPCION DEL DOCUMENTO
DE VENTA DEL SEÑORIO

De todos los pueblos que constituyen el Campo de Argañan, sólamente dos de ellos, obstentan el título de Villa, Villar de la Yegüa, como villa realenga, y Espeja, como villa de señorío, los demás son lugares realengos, denominación que tenía Espeja hasta que fuera comprada por Don Fernando de Herrera Maldonado de Chaves, en 1628, si bién no deberíamos de considerarla como villa de señorío hasta el 1682, año en que le fué concedida la gracia del marquesado de Espeja a su hijo Don Pedro de Chaves y Herrera.

Las dificultades económicas por las que atravesaba la Hacienda Real, obligaron a Felipe IV a pedirle a los procuradores en Cortes el consentimiento para poder vender lugares realengos hasta 20.000 vasallos, para hacer frente a una grave inflacción de la moneda y para poder cubrir las deudas reales consecuencia de la discutida administración de su valido el Conde-Duque de Olivares.
Los lugares que se vendieron fueron, aproximadamente, unos 40, ya que al llegar a la venta de 17.516 vasallos, se ordenó que fuera suspendida.
De la provincia de Salamanca fueron vendidos los Términos de los lugares de Cantalpino y el lugar de San Juan de la Sierra, ambos de la jurisdicción de Salamanca, y Aldea de Alva y Espeja, de la jurisdicción de Ciudad Rodrigo.
Como dato curioso, podemos citar entre los lugares más conocidos, la venta del lugar de Centenera, de Guadalajara; los lugares de Chapinería, Cantimpalos, Lozoya y Villacastín, de Segovia, y los lugares de Hortaleza, Chamartín y Boadilla, en Madrid.

Del lugar de Espeja, se presupuestó que tenía 34 vecinos y media legua de Término, pero al hacerse las oportunas averiguaciones, se comprobó que el número de vecinos era de 133 y los Términos sobrepasaban la dicha media legua, cantidades estas últimas que fueron las que finalmente se estimaron en la escritura de venta, que a continuación se transcribe:

Otavio Centurin, [ Car]lo Strata y Vicencio Squarçafigo, como diputados del assiento/ que se tomó con hellos y otros interesados en seis de mayo del año pasado de seis y/ veinte y cinco, dizen que en virtud de la facultad por el dicho assiento, se les concedió/ sean convenidos y concertado con Pedro Garcia Rodriguez en nombre de Don Fernando de/ Herrera Maldonado vezino de la dicha ciudad de Ciudad Rodrigo en virtud de su poder de venderle el lugar de Espeja/ jurisdición de Ciudad Rodrigo que el dicho lugar se entiende tiene treinta y qua/tro vezinos y media legua de término que lo que más o menos fuere constar ( )/ a ( ) y medidas que se an de hazer, con las calidades, privilexios y prerro/gativas que se les a concedido y que el dicho assiento y por una zédula despachada en quinze/ de Henero deste año y al precio que se les a dado facultad por el dicho assiento y es de esta puedan/ vender a pagar lo que montase en ésta corte en plata dobles ( ) la terzia/ parte treinta días después de la fecha de la facultad que deste bien a de dar dentro de otros/ tres meses después de los otros treinta días con que aya de pagar intereses a razón de/ ocho por ciento al año de los que se dilatase (más) de los dichos treinta días otra/ terzia parte dentro de ocho meses de la fecha de la ( ) que se a de otorgar de la dicha venta/ y la otra terzia parte restante dentro de otros quatro meses luego siguientes. Con que de lo ques bien pagado antes de darle la possesión del dicho lugar se le/ ayan de hazer buenos intereses a razón de ocho por ciento al año y que tenga/ obligación de aver tomado la dicha posesión treinta días después de dados los dichos/ despachos para ella y sino zesen los dichos intereses a los dichos treinta/ y al mismo despacho los aya de pagar el dicho Don Fernando de Herrera Mal/donado de lo que nos biene pagado el dicho día de la posesión treinta días/ después de la fecha de los dichos despachos sino las hubiere tornado hasta/ la Real y efectiva paga aunque no le sea pedido ni requerido por/ nosotros y se le a de conceder posesión de dicho Don Fernando licencia/ y facultad ya que pueda tomar (azenso) sobre su mayorazgo toda la/ cantidad que montare el dicho precio intereses y (reditor) y demás costas y gastos/ que se causaren en los despachos subrrogando en su lugar la dicha/ compra en conformidad de los que (subrrogan) ( ) demandas/ se haga la dicha ( ) dando el dicho Don Fernando seguridad (bastante)/ para el cumplimiento de lo que le toca en conformidad del (suyo) asiento y zédula/ y que se le despachen todos los recados nezesarios para que la dicha venta ten/ga cumplido efecto y a de tener obligaciones el dicho don Fernando (a otorgar)/ las ( ) treinta días después que su Magestad le mandase proveer ésta/ venta donde no se pueda bolver a bender el dicho lugar./

A quien (quisiéremos) y es declaración en dicha venta emos (colaborado)/ como procuradores de su Magestad y que a nosotros en la que ( ) nuestro ( )/ no se nos a de cargar más de lo que efectivamente se nos pagase en los dichos/ ( ) que constase por nuestras cartas de mutuo acuerdo cobrado en plata/ ( )./

(firmas)

Mes 14 de setiembre de 1626

despachese esto haviendo tomado la razón deste papel./ Los contenidos declararon de ( )

(firmas)

Don Fernando de Herrera Maldonado/ de Chaves vecino desta ciudad de Ciudad Rodrigo otorgo que/ de y todo mi poder cumplido el que puede y de/ derecho a lugar a Pedro Garcia Rodriguez vezino desta/ ciudad residente en Madrid corte de su Magestad y a la per/sona o personas que por él y en mi nombre fuere/ sostituido una y más veces especialmente para/ que por mí y en mi nomvre y como lo mismo (que)/ presentando mi persona parezca antees/te y nuestros y señores de su real consenxo/ de hacienda y diputados del asiento de la/ factoria del real asiento dese mes de mayo/ del año pasado de mil y seiscientos y veinte y/ cinco y pedir que en virtud de la facultad/ real que por el dicho asiento se les concede me/ venda la jurisdición del lugar despexa ( ) es/ta ciudad para mí y para mis herederos suce/sores en mi casa y maiorazgo con todo lo que le/ tocare y perteneciere del dicho lugar con sus pas/tos, montes y fontes i lo demás que le pertene/ce por el precio de mis y en las monedas de plata/ u oro que su magestad y dichos diputados por su real/ decreto tienen asentado y por el más o menos/ precio y a los plaços pagar condiciones, salarios,/ vínculos y gravámenes que le fueren pe/didos y se concertaren y pida y suplique/ a su magestad y señores su presidente i ( )/ de su real consenxo de hacienda me concedan/ su real facultad para poder vender/le los vienes de mis vínculos y mayorazgos/ o cargar sovrellos o cualquiera dellos an sido/ venta de pan como de yerva la cantidad/ que fuere necesaria a la persona o personas ygle/sias o conventos con quien me concertare/ la compra de la jurisdición deel dicho lugar/ de Espexa y su término a la qual dicha/ compra y a las condiciones que le fueren/

pedidas obligue mi persona y vienes/ avidos y por aver y a la paga de los ocho/ por ciento en plata en favor de los dichos/ diputados delas ventas de las dichas ju/risdiciones reales de la cantidad en el/ ques el precio principal desta dicha com/pra que se le rrestare dél siendo/ desde el día que tomare la posesión/ de la jurisdición de dicho lugar asta la/ fecha y efectiva paga y (asiento)/ como al precio principal de la dicha escritura/ ovligue el (pote) que la jurisdición de dicho lugar/ de Espexa y su término que an si(do) comprare pa/ra que tácita y espresamente esté ovligada/ el pote cada a la paga y siguridad de todo/ lo que por ( ) con de la dicha compra soy ovli/gado a cumplir y pagar aciendo en real con/sello y de su siguridad toda a la que le fuere/ pedida como mis y a lo ( ) su magestad some/tiendome con mi persona y vienes al fue/ro y jurisdición del real consexo de acienda/ y enunciando el mio propio haciendo y o/torgando en mi nombre las escriturass/ que le fueren pedidas las quales y lass/ condiciones que pusier y asentare, guar/dare, cumpliere y pagare como si yo las o/torgara y a ello fuera presente que pa/ra todo ello y (lo a ello) y (lo a ello) anexo/ y dependiente aunque aquí no vaya/ declarado y de derecho se rrequiera su de/claración le doy todo mi poder cumplido/ asta efectuar lo aquí contenido todo lo/ qual y lo que en virtud deste poder fue/re fecho por el dicho Pedro Garcia Rodriguez/ por sus sustitutos o qualquiera de/llos insolidun me ovligo de guardar,/ cumplir, pagar y aver por firme/ pena de pagar a la parte en cuyo daño/ fuere el interes y valor con más las cos/tas, daños y menoscavos que se le apa/recieren y para ello doy mi poder a las/ justicias y jueces de su magestad y rrenuncio/le y es de mi favor y las xeneraciones/ derecho y por firme lo otorgue (ansi)/ ante Francisco Lopez Xiron escrivano dees/te y nuestro señor y ( ) del número dela/ dicha ciudad firmado en ella a veynte y siete/ días del mes de agosto de mil y seiscien/tos y veynte y seys años siendo testi/gos mios las ( ) Antonio Siera/ Hernandez prelado, escrivano y ( ) vecinos de la dicha ciudad/ ( ) doy fe como ( ) al dicho/ otorgante y lo firmo de su mom/bre don Fernando de Herrera/ Maldonado pasó ante mí/ Francisco Lopez Xiron y el dicho/ Francisco Lopez Giron ( )/ del número de la dicha ziudad Rodrigo y su/ tierra por su magestad fui presen(tado) que/ dicho es ().

(Rubrica) Francisco Lopez Xiron (Rubrica)

En ésta corte de Valladolid/ ante dichos otorgantes yo el escrivano doy/ fe que compro ( ) de los dos ( )/ Demanda, que si por la (abnegación)/ que se hiziere por mandato/ de su magestad pareciere/ que viene el dicho de cien/ vezinos arriba a de pagar/ él por su precio dello que montaren a la dicha ( )/ conde por cada vezino y si tuviere de cien vezinos abaxo/ lo a de pagar o por vezino al dicho responso de cada vezino/ o por ser mio a los dichos destos, de a trescientos sesenta y cinco maravedies/ cada uno por legua legal para esta parte de, ha, do/ y se obliga, mil dellos luego de contado cuyo plazo es cumplido/ con el otorgamiento desta escritura, dentro, primero/ siguiente contrato desde oy/ día diez fecha desta escritura en adelante,/ y se obliga, ( ) escritura/ nombramiento dentro de quatro meses luego/ siguientes a la segunda paga.

(Rubricas)

Don Fernando de Herrera Maldonado de Chaves
Escritura
Madrid 17 de Settiembre 1626

Sobre la compra del lugar de Espexa, jurisdicción de Ciudad Rodrigo

En la villa de Madrid a diez y siete/ dias del mes de Setiembre de/ mil y seiscientos y veinte y seis/ años, ante mí el escrivano/ y testigos yuso escritos, parecie/ron presentes Otavio Centurió/ Cavallero de la Orden de Santia/go, Carlo Strada, y Vicencio Squarçasigo, de la una/ parte, como diputados del asiento que se tomó con/ ellos, por sí y por otros hombres ne negocios, partí/cipes en él, en seis de Mayo del año passado de mil y/ seiscientos y veinte y cinco, en el dicho assiento de/clarados, sobre un millón cincuenta y ocho mil sete/cientos y cincuenta escudos y ducados, que se encar/garon de proveer en éstos Reynos, Milán, ó Génova,/ por vía de factoría para cosas de su Real servicio, que/ después quedaron reduzidas las provisiones del en/ novecientos y cincuenta y ocho mil setecientos y cin/cuenta escudos y ducados, y de la otra Pedro García/ Rodriguez vezino de la ciudad de Ciudad Rodrigo/ residente en ésta corte en nombre de Don Fernando de Herrera Maldonado de Chaves, vezino de la dicha ciudad, y por virtud de su poder/ dado y otorgado en ella en veinte y siete de agosto passado de éste año ante/ Francisco Lopez Girón scrivano () publico de la dicha ciudad/ que originalmente queda asentado en los libros de las ( )/. Y dixeron, que por quanto por el dicho assiento su Ma/gestad dió poder y facultad irrevocable a los dichos/ diputados, para que puedan vender en su Real nom/bre, hasta en cantidad de diez y siete mil y quinientos/ vassallos de cualesquier villas y lugares Realengos/ destos Reynos de Castilla/, assí de vehetria, como de/ otras villas que tengan jurisdicción civil/ y criminal, alta y baxa, mero mixto imperio, señorío/ y vassallage, penas de Camara y de sangre, calumnias,/ mostrencos, y de más rentas jurisdiccionales, a los pre/cios, y con las facultades y prerogativas contenidas/ en el capítulo del dicho assiento que dello trata. Y el Reyno junto en Cortes, por lo que le toca, dió consen/timiento para la venta de los dichos vassallos: Y des/pués su Majestad por una su Real cédula, fecha en quin/ze de Enero deste año concedió otras facultades y con/dicciones, demás de lo dispuesto y mandado por el di/cho assiento, y dió más en particular la forma y orden/ con que se han de vender los dichos vassallos, como/por ella y el dicho assiento consta y parece, a que se re/fieren, en cuya conformidad se han convenido y con/certado los dichos diputados con el dicho Pedro García/ Rodrígez en cuyo nombre de venderle al dicho/ Don Fernando de Herrera Maldonado de Chaves, en el lugar/ de Espexa, jurisdicción de la dicha/ ciudada de Ciudad Rodrigo/, por el precio y con las facultades y condicciones, pri/vilegios y prerogativas, clausulas y firmezas que por/ el dicho assiento y cédula de su Magestad se les conce/de: y aviendose por parte de los señores Presidente, y del Consejo de Hazienda, se dió auto para efectuar esta venta en cator/ce deste presente año como pa/rece por memorial que presentaron en el dicho Real/ Consejo, y decreto a el proveído, que ésta rubricado/ del señor Miguel de Ypeña/rrieta del dicho Consejo, y/Secretario de su Majestad/ y de su Real hazienda, a quién/ se refieren, que originalmen/te queda assentado en los/ libros de la Secretaría de/ Hazienda. Y usando de la/ dicha licencia, y del poder, y facultad que los dichos/ diputados tienen de su Magestad por el dicho assien/to, y cédula de suso referidos, entre ellos y el dicho/ Pedro García Rodrigez en nombre/ y por virtud del dicho poder/ en conformidad de lo que tienen tratado y concerta/do sobre la venta y compra de dicho lugar de/ Espexa hazen y otorgan el assiento y concierto/ siguiente. QUE El Rey nuestro señor aya de ser servido de/ vender y traspassar, y por la presente los dichos diputa/dos en su Real nombre, y como sus procuradores irre/vocables, venden y traspassan perpetuamente por ju/ro de heredad a dicho Don Fernando de He/rrera Maldonado de Chaves el dicho lugar/ de Espexa que es dela tierra / juriisdicción dela dicha ciudad de Ciudad Rodrigo/


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