Consejos de la Juventud

Los Consejos de la Juventud son organismos en los cuales podrán estar representadas todas las asociaciones y organizaciones juveniles, según las condicones que especifica la Ley de Juventud de Castilla y León

Son consejos de juventud aquellas entidades de derecho privado, que gozan de personalidad jurídica propia , formalmente constituidos como tales, que cuentan con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, independientes y democráticos en su organización y funcionamiento, integrados por formas organizadas de participación juvenil que actúan en su ámbito territorial correspondiente, cuyas finalidades son:

  •  Promover iniciativas juveniles.
  • Asegurar la participación de los jóvenes en las decisiones y medidas que les conciernen.
  •  Fomentar el asociacionismo juvenil.
  •  Ser interlocutores válidos y representantes de los jóvenes ante las distintas instituciones locales de su ámbito territorial.

Los objetivos básicos de los consejos de juventud son los siguientes: 

  •  Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación.
  •  Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural.
  •  Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren.
  •  Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades.
  • Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud. 

De las características de los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud. 

  1.  Los consejos de juventud podrán tener carácter provincial, comarcal o local, en función de su ámbito territorial y de donde desarrollen su actividad, las entidades que los integren.
  2.  Los consejos de juventud son órganos abiertos a la integración de todas las formas organizadas de participación juvenil existentes, sin discriminación alguna por razones ideológicas, políticas, confesionales o de cualquier otra índole, dentro del respeto debido a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
  3.  Las organizaciones y entidades que pretendan integrarse en un consejo de juventud deberán actuar sin ánimo de lucro.
  4.  Para que un consejo de juventud tenga carácter provincial , se requiere la integración de formas organizadas de participación juvenil de, al menos, cinco municipios de la provincia.
  5. Para que un consejo de juventud tenga carácter comarcal, deberá estar reconocida ésta legalmente y el consejo estará integrado por asociaciones de, al menos, tres municipios diferentes de la misma y, en todo caso, la inclusión, como mínimo, de la mitad de los consejos locales existentes en ella.
  6.  Un consejo local de juventud es el integrado por asociaciones juveniles que actúen en un mismo municipio con programas específicos y adecuados para su población.
  7. Sólo podrá existir un consejo local por municipio, uno comarcal por comarca y uno provincial por provincia.

Del reconocimiento de los consejos de juventud.

Los consejos de juventud serán reconocidos como tales cuando estén integrados por un mínimo de cinco asociaciones juveniles.
De los órganos y disolución de los consejos de juventud. 

  1. Los consejos provinciales, comarcales y locales de juventud contarán, al menos, con los órganos de gobierno y representación previstas en la normativa que les sea de aplicación.
  2. Los consejos de juventud de ámbito provincial, comarcal o local, se disolverán por las causas previstas en la legislación aplicable.

 

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