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Secciones:
A efectos de la Ley de Juventud de Castilla y
León, se consideran formas
organizadas de participación juvenil: las asociaciones, otras
organizaciones de interes social, federaciones y consejos de
juventud.
Las formas organizadas de
participación juvenil deben cumplir con carácter general, los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y
registradas ante el órgano competente de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto.
b) Tener mas del 70 por ciento de jóvenes entre sus socios.
c) Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus
componentes no superen la edad de 30 años.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento
democráticos.
f) Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y
León y manifestarlo expresamente.
Además de los requisitos anteriores,
las secciones juveniles de otros colectivos sociales, políticos y
sindicales deberán:
a) Tener reconocidos
estatutariamente autonomía funcional y organizativa, así como
gobiernos propios, para los asuntos específicamente juveniles.
b) Asegurar que los socios y afiliados de la sección juvenil
lo sean de modo voluntario, por acto expreso de filiación y se
identifican como tales.
c) Garantizar que la representación de la sección juvenil
corresponda a órganos propios.