Diputación de Salamanca · Área de Bienestar Social
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Secciones:

A efectos de la Ley de Juventud de Castilla y León, se consideran formas organizadas de participación juvenil: las asociaciones, otras organizaciones de interes social, federaciones y consejos de juventud.

Las formas organizadas de participación juvenil deben cumplir con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad de  Castilla y León habilitado al efecto.
b) Tener mas del 70 por ciento de jóvenes entre sus socios.
c) Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de 30 años.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
f) Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresamente.
 

Además de los requisitos anteriores, las secciones juveniles de otros colectivos sociales, políticos y sindicales deberán:
a) Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, así como gobiernos propios, para los asuntos específicamente juveniles.
b) Asegurar que los socios y afiliados de la sección juvenil  lo sean de modo voluntario, por acto expreso de filiación y se identifican como tales.
c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.
 
  ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
 
  LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD