Diputación de Salamanca · Área de Bienestar Social
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Secciones:
Se consideran instalaciones juveniles las que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las Corporaciones Locales de esta Comunidad o a entidades de ellas dependientes, están al servicio de los jóvenes, facilitándoles su convivencia, alojamiento, formación, participación en actividades sociales y culturales y la adecuada utilización del tiempo libre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la LEY 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
         
   
  Podrán ser usuarios de las instalaciones juveniles a las que hace referencia este título, todos los jóvenes de hasta 30 años individualmente y en grupo, si bien las personas de edad superior podrán utilizarlas en los siguientes supuestos:
 

A - Cuando vayan acompañando a grupos de niños o jóvenes como responsables de la actividad, siempre y cuando participen conjuntamente en actividades educativas o tengan tareas organizativas o de apoyo.

 

B - Cuando accedan a los albergues juveniles conforme a las normas de funcionamiento de la propia instalación. No obstante, los jóvenes tendrán en igualdad de circunstancias acceso preferente a los albergues juveniles y disfrutarán de unos precios al menos un 15% inferiores al de los usuarios de más de treinta años.

 
C - Cuando participen en determinas actividades formativas relacionadas con la formación juvenil y éstas sean desarrolladas por las entidades reconocidas expresamente para impartir la misma.
 
D - Cuando accedan para el desarrollo de actividades relacionadas con la participación juvenil.
Son deberes de los usuarios de las instalaciones juveniles:
 
A - Someterse y respetar el reglamento de régimen interior que regule el funcionamiento de cada instalación juvenil.
 
B - Abonar los precios fijados en la lista de precios del año en curso, conforme a los servicios solicitados.
 
C - Cuidar las instalaciones y su contenido, así como el entorno natural del lugar de emplazamiento de la instalación juvenil.
 
D - Mantener una conducta adecuada que contribuya a crear un clima de tolerancia y respeto mutuo entre los usuarios.