El derecho fundamental de asociación ,
reconocido en el artículo 22 de la
Constitución, constituye un fenómeno
sociológico y político, como tendencia natural
de las personas y como instrumento de
participación.
Según el artículo
27.2 de nuestra Constitución: "La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a
los derechos y libertades fundamentales".
Los Consejos de la
Juventud son entidades de derecho
privado en las que podrán estar
representadas las asociaciones y
organizaciones juveniles, siendo interlocutores válidos de los jóvenes
ante las Administraciones y ante cualquier
institución de carácter pública o privada.
A las Diputaciones
provinciales, les corresponde el desarrollo
de aquellas funciones de coordinación,
información, asesoramiento, difusión y
sensibilización que le han sido asignadas a
través de sus centros provinciales de
información juvenil para aquellos
ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
Los Servicios de
Información Juvenil realizarán tareas de coordinación,
información, asesoramiento, difusión,
sensibilización, dentro de su ámbito de
actuación.
Para asegurar la correcta canalización
de la información juvenil, se establece la
Red de Información Juvenil, que estará
integrada, al menos por Centros, Puntos y
Antenas de Información Juvenil junto
con otros servicios que en esta materia
pudieran establecerse reglamentariamente.
Aquí podrás localizar los
Servicios de Información Juvenil dentro de
cada Comunidad Autónoma, Provincia y
Localidad. También puedes conocer cuál es el
Centro Coordinador de tu Comunidad
El Instituto de la Juventud
de España (INJUVE),
es el organismo público adscrito al
ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
encargado de promover actuaciones en
beneficio de los jóvenes de nuestro país,
teniendo como tarea la puesta en marcha de
iniciativas y actividades que tienen como
fin facilitar su participación en la
sociedad.
Tal y como figura en el
Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: "Los
órganos administrativos llevarán un registro
general en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito o comunicación que
sea presentado o que se reciba en cualquier
unidad administrativa propia. También se
anotarán en el mismo, la salida de los
escritos comunicaciones oficiales dirigidas a
otros órganos o particulares"
En el artículo 38.4 de la
Ley 30/92 figura que: 4. "Las solicitudes,
escritos y comunicaciones que los ciudadanos
dirijan a los órganos de las
Administraciones Públicas podrán
presentarse: entre otros, en los registros de
cualquier órgano administrativo, que
pertenezca a la Administración General del
estado, a la de cualquier Administración de
las Comunidades Autónomas, o a la de alguna
de las Entidades que integran la
administración Local si, en este último
caso, se hubiese suscrito el oportuno
Convenio
Los Telecentros son espacios con
conexión a Internet mediante ADSL, o Vía
Satélite gratuita y de calidad que permiten
mejorar las condiciones de vida en zonas
rurales, potenciando la información y así
mejorar las condiciones de vida a todos sus
habitantes favoreciendo cualquier tipo de
iniciativa.
Son Centros públicos y gratuitos a los
que podemos acudir para solicitar
información o recibir ayuda en cualquier
situación de necesidad, para poder así
garantizar el derecho a recibir atención
personal y social.